Blanqueo de capitales: entrevista aclaratoria
Con motivo del blanqueo de moneda y bienes dispuesto por la ley 27260, hemos tenido la oportunidad de charlar a fines de agosto de 2016 sobre diversos aspectos del mismo, con dos funcionarios de primera línea de la AFIP, los doctores Roberto Sericano, jefe de Gabinete de Consejeros Técnicos, y Eliseo Devoto, subdirector general de Asuntos Jurídicos.
Queremos compartir los conceptos vertidos en dicha charla, con el objeto de acercar certidumbre sobre diversas situaciones que pueden plantearse en la práctica profesional al momento de analizar los pasos a seguir para regularizar correctamente la situación fiscal en el marco del llamado sinceramiento fiscal.
* Efectivo físico fuera del país: Por cómo están planteadas las normas y las restricciones al movimiento de efectivo a nivel internacional, no es posible blanquear efectivo físico existente en otro país (Ej. dinero guardado en una caja de seguridad de una propiedad en Uruguay).
No se encuentra previsto contemplar la situación descripta por lo que deben extremarse los recaudos cuando exista dinero físico fuera del país.
Este dinero en caso de permanecer en efectivo fuera del país y por tal motivo no poder integrar la masa de bienes que se exteriorizan, podría hacer decaer los beneficios del blanqueo cuando el dinero existente en dicha condición exceda los $305.000 o el 1% de los bienes que efectivamente se blanquean.
* Valuación de inmuebles en el blanqueo y en períodos posteriores: La ley 27260 entró al Congreso con la idea de que se derogaba el impuesto sobre los Bienes personales en el término de 3 años y por ello las alícuotas se modificaron a la baja 0,75% para 2016; 0,50% para 2017; llegando al año 2018 a 0,25% y el proyecto original dejaba sin efecto el impuesto para el año 2019. Luego durante el trámite parlamentario este impuesto no se derogó y se dispuso la alícuota de 0,25% para los períodos fiscales 2018 y siguientes.
La valuación de inmuebles que ingresan por blanqueo es a valor de mercado para luego pasar a engrosar la base imponible de Bienes personales con esa valuación en vez de tomarse el costo de adquisición. Esto se ha hecho de esta manera porque se toma como valor de incorporación al patrimonio el valor de mercado, a diferencia del tratamiento para aquellos que venían declarando los bienes todos los años.
Con relación a la controversia planteada para los inmuebles en CABA con el dictamen (DI ATEC) 12/2013 y el informe IF -2015-24986621 que con fecha 15/09/2015 emite la Dirección General de Análisis Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptando una postura diferente a la sostenida por la AFIP, se planteó que no se descarta la posible existencia de una nueva interpretación por parte del fisco con relación a la valuación de los inmuebles en bienes personales, no obstante este impuesto si bien sigue existiendo puede entrar en revisión por parte de la Comisión Bicameral para la Reforma tributaria, art. 77 ley 27260.
* El pago del impuesto por blanquear inmuebles: Cuando se exterioriza dinero puede optarse por suscribir bonos de la República Argentina en dólares para no pagar la tasa del 10%. En el caso de los inmuebles si bien está la tasa reducida del 5%, existen casos donde los inmuebles han sido recibidos por herencia y para blanquearlos a valor de mercado hay que desembolsar sumas de dinero importantes. Se planteó la inquietud sobre si se encuentra en estudio posibilitar en estos casos financiar el impuesto con algún plan en cuotas. La respuesta es que por ahora eso no está en estudio.
* Cuentas con varios titulares: Puede darse el caso de que alguna persona se encuentre como cotitular de un depósito de dinero o una cuenta de inversión en acciones u otras, pero lo es solo a los efectos formales por si en algún momento el titular tiene algún problema de salud o eventualmente fallece para poder disponer de los fondos sin necesidad de que integren el acervo hereditario.
Bajo este supuesto puede darse el caso de que por ejemplo si son 2 titulares (hermanos) uno de ellos solo declare en bienes personales el 50% de la inversión aunque posea el 100%.
Esta situación que puede sufrir el cotitular que solo presta el nombre pero además está blanqueando sus propios bienes, sumado a la deficiente declaración del verdadero titular, produce a los ojos del fisco un ocultamiento de parte del que presta el nombre (y pudo haberse olvidado de esta situación) que puede derivar en el decaimiento del blanqueo si la omisión supera el tope de $305.000 o el 1% del valor total de los bienes exteriorizados. En caso de darse el presente supuesto debe probarse que la omisión patrimonial la está incurriendo el verdadero titular y no el que presta el nombre, y aquél deberá regularizar su situación ante el fisco. Deben extremarse los recaudos en estos casos.
* Los bienes que no hacen decaer el blanqueo: El importe de $305.000 o el 1% del valor total de los bienes no exteriorizados que pueden hacer decaer los beneficios del blanqueo se refiere únicamente a otros bienes que continúan ocultos, no produciéndose el decaimiento de los beneficios cuando se trate de diferencias originadas en la valuación de los bienes que se exteriorizan.
* Bienes omitidos declarados en un período prescripto: Un inmueble estaba declarado en Bienes personales durante un año que ya está prescripto. Luego la situación patrimonial cambió y el contribuyente dejó de declarar bienes personales porque sus bienes no superaban el mínimo exento pero siempre mantuvo el inmueble. Durante el año 2015 sí debió presentar la DDJJ con aquel inmueble original pero omitió presentar y pagar el impuesto.
Si bien, por la literalidad de lo que expresa el decreto reglamentario -art. 26-, parecería indicar que el bien debe ser blanqueado, se encuentra pendiente de análisis contemplar el caso planteado.
* El costo del blanqueo a nivel provincial: Para el blanqueo de dinero existe un costo a nivel provincial que está dado por el sistema de recaudación sobre las acreditaciones bancarias SIRCREB y el impuesto sobre los ingresos brutos que representarían dichas existencias de dinero. En tal sentido se aclara que se encuentra pendiente lograr que las distintas provincias adhieran a la ley del Blanqueo eximiendo esos importes en el marco de las disposiciones establecidas en el art. 49 de la ley 27260.
* Bienes de sociedades que son blanqueados por las personas humanas: El art. 38 de la ley 27260 posibilita desafectar bienes de sociedades para ser declarados por personas humanas con lo cual en algunos casos se paga el impuesto del 10% pero se deja de tributar el 35% sobre la utilidad producto de la venta. Teniendo en cuenta los valores históricos a los que han ingresado por ejemplo los inmuebles o rodados es muy conveniente tomar esta alternativa para deshacerse de dichos bienes en vez de que los enajene la sociedad y además en el caso de rodados se deja de tributar el IVA.
Los funcionarios del fisco aclararon que ese no es el objetivo de la ley de sinceramiento fiscal, en tal situación nos encontramos con una maniobra no prevista por el legislador donde se estaría simulando una situación que en realidad no es la real y en caso de detectarse este tipo de maniobras el fisco procederá a realizar los ajustes correspondientes.
* Los seguros contratados en el exterior: Por último destacamos que en la charla también se puso de manifiesto la problemática de los seguros contratados en el exterior, que merece ser abordada ya que la ley 12988 en su artículo 2 dispone:
“Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional. En caso de infracción ésta será reprimida con una pena impuesta al asegurado e intermediario por el Poder Ejecutivo, de hasta veinticinco veces el importe de la prima”.
Ello hace que el sujeto que exterioriza un seguro en el exterior se auto incrimine pudiendo ser pasible de esta sanción, aspecto que el fisco se encuentra analizando para darle una solución parcial al tema planteado.
Autor: Hector Blas Trillo
Fuente: www.hectortrillo.com.ar
Informa: contadoresrosario.com