La voracidad fiscal y las PyME’s

pic

Normalmente se dice que las PYMES son generadoras de empleo y la base del funcionamiento de una economía diversificada e integrada. Esto puede ser cierto en parte y también en parte puede merecer serias objeciones.

 

Sin embargo, no es el objetivo de este trabajo avanzar en nuestra opinión sobre este punto. Sí, insistir en la verdadera contradicción existente entre la intención del Gobierno y la realidad fiscal.

 

La cantidad de obligaciones fiscales y previsionales que deben soportar las empresas (cualquiera sea su tamaño) linda el surrealismo, y por eso mismo termina siendo una verdadera carga insoportable e incumplible.

 

Si nosotros consideramos que además de las obligaciones con el Fisco Nacional, tenemos las correspondientes a los Fiscos Provinciales y hasta municipales; y a ello le agregamos las obligaciones previsionales, sindicales, sociales y demás a cargo de los empleadores podemos tener un panorama más parecido a un filme de ciencia ficción del grupo inglés Monty Python como el recordado «Brazil» que de una realidad cotidiana.

 

Y no estamos hablando únicamente de la carga financiera que implican retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos impositivos. La carga administrativa que implica el cumplimiento de innumerables obligaciones, en muchos casos absolutamente inútiles resulta agobiante.

 

Pensemos por ejemplo en el Libro Sueldos de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Hace ya muchos años que la recaudación previsional está a cargo de la AFIP, por lo cual todos los meses los empleadores deben presentar ante el organismo fiscal la información referida a sueldos, retenciones y aportes con todo lujo de detalles. Es decir la misma información que debe volcarse también al Libro Sueldos.

 

Este libro, hoy por hoy absolutamente inútil, no solamente no ha sido eliminado, sino que por el contrario se han venido sumando obligaciones y formalidades adicionales para ser considerado válido. Una carga tan gravosa como innecesaria.

 

De las retenciones y las percepciones a través del sistema bancario podríamos extractar por lo menos un tomo entero con apenas un atisbo de detalle. La nación, las provincias y hasta los municipios establecen métodos de retención y pago a cuenta que se debitan en la cuenta bancaria bajo el precepto de la presunción, que en caso de no ser aceptada, debe ser revertida por el contribuyente aportando la información que cada Fisco requiere. Con tiempo y esfuerzo, y con una buena dosis de fortuna, es posible en ciertos casos evitar que algunos de estos cargos sigan aplicándose. Sigue entonces la tarea de lograr que se proceda a la devolución del dinero retenido. Trabajo ímprobo cuya probabilidad de éxito es todavía más remota. Ello sin contar el hecho de que los diversos Fiscos no reconocen el efecto de la inflación ni tasa de interés alguna. En todos estos casos los organismos estatales han revertido la carga de la prueba y consideran al contribuyente obligado a menos que éste pruebe que no lo es. Así, la tan mentada seguridad jurídica tiene aquí una verdadera pátina de la cual nadie parece tomar nota.

 

Muchas veces (y quienes nos leen podrán dar crédito de ello), es tan engorroso el trabajo que exige intentar revertir retenciones indebidas que las empresas simplemente se resignan. Sabemos que suena profesionalmente inapropiado pero pareciera ser el objetivo buscado.

 

Las obligaciones se multiplican y todas cuestan dinero. Si no es por retenciones, aportes, anticipos y demás, lo es por el costo administrativo que generan.

 

Presentaciones, habilitaciones, autorizaciones, reclamos, libros, regímenes de información, trámites ante la IGJ, ante la ANSES, ante la AFIP, ante AGIP, ante ARBA, etc. insumen una buena parte del tiempo y el dinero en las tareas a cargo de cualquier empresa.

 

A esta situación se ha llegado luego de muchísimos años de aprovecharse del poder de policía del Estado sobre los individuos. Y podríamos agregar también la comodidad intrínseca de las diversas reparticiones públicas que, dado el ordenamiento legal vigente, pueden requerir infinitos trámites, sin beneficio alguno de inventario, dado que éstos quedan a cargo de los contribuyentes. Todos sabemos que ninguna inspección es la última. La vacuna «antifisco» simplemente no existe en la Argentina.

 

A este panorama se le agregan más y más trabas. La AFIP tiene un sistema de calificación de los contribuyentes según lo que llama el «riesgo fiscal». Cuando mayor es el riesgo según la vara que utiliza el organismo, más las dificultades para encontrar financiamiento, ingreso a planes de pago o facilidades para cumplir. Ese riesgo se mide tomando en cuenta el cumplimiento de las presentaciones y de los pagos. Si un contribuyente presenta sus declaraciones juradas y no paga, aumenta su riesgo. Si no presenta las declaraciones, también. Los motivos por los cuales alguien presenta sus declaraciones juradas y no paga, no interesan.

Entonces la AFIP embarga las cuentas bancarias cuando el contribuyente presenta las declaraciones juradas pero no ingresa el saldo resultante luego de haberlo reclamado. De tal modo, si el contribuyente no puede pagar al contado e intenta facilidades, no las tiene. Y si no paga, le embargan la cuenta bancaria.

 

Entonces el contribuyente evita depositar dinero en esa cuenta para que no pueda retenerse el monto del embargo. Esto ocasiona que los cheques librados y entregados a proveedores (muchos de los cuales a su vez los entregan a terceros), cuando se presentan al cobro resultan rechazados por falta de fondos. Un verdadero drama del cual las autoridades parece que no tuvieran conciencia.

 

Hace pocos días se ha reglamentado la ley para que los embargos puedan ser aplicados a las obligaciones declaradas e incumplidas. Porque hasta ahora si a un contribuyente le embargaban $10.000, debía pagar la obligación reclamada con un monto similar para luego poder levantar el embargo y disponer de ese dinero. En otras palabras, debía disponer del doble del dinero.

 

Y a esto se suma otra cuestión de la que poco se habla y que a nuestro juicio es lapidaria: la obligación de emitir facturas «M».

 

La AFIP quita la autorización para emitir facturas «A» y exige facturas «M» cuando el contribuyente incumple, por ejemplo, con la presentación anual de las declaraciones juradas, o cuando no presenta el régimen informativo denominado «Compras y Ventas» (detalle de las operaciones mensuales que se resume en la declaración jurada de IVA).

 

La factura «M» obliga al comprador a retener íntegramente el IVA facturado e ingresarlo al Fisco. De tal modo, las ventas efectuadas y facturadas con esta modalidad, impiden liquidar el IVA normalmente y generan enormes saldos a favor del contribuyente afectado, que no puede descargar el IVA abonado en sus compras y pagar el neto. Una vez más cuando por alguna razón el contribuyente tiene dificultades, la AFIP se suma presionando de manera extraordinaria y obligando a paralizar las ventas o soportar la carga financiera que implica acumular saldos a favor de IVA que serán aplicados contra ese impuesto (u otros de carácter nacional) cuando sea posible, sin indexar ni aplicar interés alguno. En estas situaciones normalmente lo que ocurre es que las empresas dejan de facturar e intentan entregar su mercadería de manera informal para hacerse de recursos. O simplemente se paralizan las operaciones.

 

Por ley, las PYMES cuentan con ciertos beneficios, entre ellos el ingreso del IVA 90 días más tarde. Pero resulta que la AFIP ha establecido normas para permitir que una empresa sea beneficiaria. Una empresa que claramente es PYME por sus ingresos y demás, puede NO SERLO para la AFIP si presenta incumplimientos fiscales. Y por lo tanto se le quita el beneficio. Si la empresa no cumple porque tiene problemas financieros, dado que por ejemplo el IVA vence alrededor del 20 del mes siguiente cuando muchas de las ventas aún no han sido cobradas, esta situación dificulta aún más el cumplimiento.

 

Y no entramos a analizar aquí la legitimidad de aplicar sanciones por encima de las dispuestas en la ley de procedimiento o incluso la penal tributaria. Estamos ante resoluciones administrativas que disponen si una PYME sigue siendo PYME o deja de serlo, pese a que LO ES.

 

La falta de razonabilidad de un Estado elefantiásico, burocrático y terriblemente voraz, es más que evidente y cualquier pequeño o mediano empresario lo sabe. Cualquier comerciante lo sabe. Cualquier autónomo lo sabe.

 

¿Nadie toma nota, entonces, a nivel oficial? Consideramos que por este camino cualquier esfuerzo para intentar reencarrilar la economía resultará vano. O poco menos.

 

 

Autor: Hector Blas Trillo
Contacto: estudio@hectortrillo.com.ar
Informa: contadoresrosario.com