La AFIP prorroga por 2 meses el pago de las contribuciones patronales de abril
La AFIP prorroga por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril. Se trata de una medida que busca amenguar el impacto de la crisis en las empresas que vieron afectada su actividad por el aislamiento obligatorio. En ese sentido, la inscripción para las empresas es a través del sitio web oficial del organismo y se ha segmentado por rubro y por número de CUIT.
El gobierno había anunciado dos tipos de beneficios: una reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales o la postergación del vencimiento. Se trata de las contribuciones que se pagan a través del formulario 931 de la AFIP. Crear el servicio web denominado «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP», al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio, dice la norma.
La medida comprenderá a alrededor del 56 por ciento de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores, precisó la dependencia oficial en un comunicado.
Quiénes pueden acceder
El beneficio estará disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).
El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril. La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP.
Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial.
La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP. Para la registración en el ATP, precisó la AFIP, entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional.
Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.
Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus trámites.
Acceder al texto de la norma
Informa: contadoresrosario.com