Es imperioso reformular el sistema tributario

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Mucho se ha dicho acerca de la necesidad de cambios en el impuesto a las ganancias e incluso en el impuesto sobre los bienes personales. También se ha hablado bastante de la quita del IVA en productos de primera necesidad. En general se trata de comentarios traducidos en proyectos que no abarcan el sistema impositivo en su conjunto. Más bien aparecen como acciones puntuales “políticamente correctas” que intentan caer bien a la población, calmar un poco las aguas y no mucho más.

El sistema tributario argentino es hoy por hoy un verdadero desastre, con infinidad de distorsiones producto de la falta de ajustes de valores por inflación y por la superposición de tributos nacionales, provinciales y municipales de todo tipo y color.

Desde hace ya muchos años existe la tendencia a incorporar impuestos y tasas en servicios públicos que la población paga sí o sí para que tales servicios continúen funcionando (las facturas de gas y de electricidad, por ejemplo, están recargadas de tasas e impuestos varios, nacionales, provinciales y municipales).

Productos tales como combustibles, cigarrillos y otros; también contienen inmensas cargas tributarias para diversos destinos partiendo de la base de que los vehículos son imprescindibles para trasladarse de un sitio a otro, o el tabaco constituye un hábito que virtualmente obliga a quienes son adictos a adquirir su dosis a algún precio. Es decir, se utilizan las necesidades imperiosas de la población para obligar a pagar más tributos, con lo cual se incrementa la distorsión que señalamos.

Las provincias y los municipios cargan tasas de “seguridad e higiene”, servicios de “alumbrado y barrido” “red vial” y hasta controles bromatológicos en las rutas que son en la práctica simples impuestos. Las tasas, como es sabido, constituyen el precio de un servicio determinado, del cual deben rendirse cuentas específicas. No son la misma cosa que los impuestos, que tienen una finalidad más amplia y forman parte de las llamadas “rentas generales”. Ni qué hablar de los peajes, que han derrumbado el principio constitucional de la eliminación de las aduanas interiores y la libre circulación en el territorio nacional.

Todo este festival de tributos y tasas se ha visto incrementado de manera dramática en los últimos años, agregando a lo ya expuesto, infinidad de sistemas de retención y percepción de tributos en las operaciones comerciales y en los movimientos bancarios. En este último caso, las Direcciones de Rentas de diversas provincias elaboran listados de personas que supuestamente serían contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y revierten la carga de la prueba siendo el afectado quien debe demostrar que las percepciones que aplican los bancos no corresponden, para luego iniciar la interminable caravana de reclamaciones con la esperanza de que algún día, devaluados, les devuelvan los pesos que le han quitado de manera ilegítima e ilegal.

El sistema previsional no se encuentra menos distorsionado. La inmensa carga que representa para los empleadores y los trabajadores el sostenimiento del aparato de la ANSES incluye cargas para la obra social, para el sindicato, para la ART, el seguro de vida y otras cargas diversas según el convenio laboral de que se trate.

Toda esta carga genera, además, ingentes costos financieros y administrativos que muchas veces hacen inviable el negocio, por lo cual cualquiera puede observar, donde quiera que vaya, cómo se opera “en negro” en buena medida como consecuencia de que si se operara todo “en blanco” la actividad comercial sería inviable por los precios.

Desde “Saladas” y “Saladitas”, hasta el Mercado Central, pasando por los “manteros “ y la cotidiana venta de todo tipo de productos “pirateados” en plena vía pública , todos comprobamos la proverbial vista gorda de las autoridades. Y estamos hablando de lugares públicos sumamente concurridos, lo cual incluye por ejemplo trenes y subterráneos, estaciones de ferrocarril y de ómnibus y hasta la calle o las mismísimas vías del tren, como es el dramático caso del puente que cruza el Río Matanzas a la altura de la Estación La Salada.

La concepción de que la operatoria “en negro” obedece a la angurria empresaria exclusivamente, es un cliché inadmisible a estas alturas. La realidad es que la presión tributaria lleva a esta situación, cosa que las autoridades admiten una y otra vez al aplicar diversos regímenes promocionales, planes de facilidades de pago o blanqueos de capitales.

Al mismo tiempo, el trabajo en negro muchas veces tiene vinculación directa con el hecho de que los comerciantes o empresarios llevan a cabo una parte de sus operaciones de manera informal y por lo tanto no cuentan con el dinero “blanco” para hacer frente a sus obligaciones en el mercado legal.

Si observamos lo que ocurre con el régimen simplificado, conocido como Monotributo, vemos que se premia a determinados comerciantes y pequeños empresarios con este sistema, aunque se les exige para permanecer en él, que pasados ciertos montos de ingresos anuales contraten personal. Esta es una obvia confesión de que la presión tributaria es enorme y que la desocupación intenta salvarse mediante “cajitas felices” y no con la creación de trabajo genuino producto de inversiones o innovaciones.

Una consigna a la que nos hemos referido muchas veces es aquella de que “debe gravarse la renta financiera” como una manera de obtener recursos y así poder aliviar a los contribuyentes de menores ingresos en otros tributos. Pues bien, la renta financiera está gravada hoy por hoy en cabeza de las empresas en todos los casos, y de los particulares cuando operan fuera de la ley de entidades financieras. En este último caso, y a modo de ejemplo, si una persona “humana” como se le llama ahora, coloca dinero en un banco en plazo fijo, el interés que percibe está exento, pero no lo está si le presta dinero a otra persona o empresa que por tal operación paga un interés.

De manera que se trata de un cliché más. Porque el intento del legislador al eximir del pago de impuesto a las ganancias a las colocaciones en bancos o entidades que operan bajo la ley de entidades financieras, apunta a la formación de capitales y a la “bancarización”, lo cual constituye un beneficio y no un perjuicio en términos económicos para el sistema en su conjunto, como cualquiera puede colegir.

Impuestos como que se aplica sobre los ingresos brutos son llamados “en cascada” porque gravan las ventas en todas las etapas, lo cual significa que un producto que se vende del fabricante al mayorista, y de éste al minorista, que luego lo vende al público, paga el impuesto nuevamente en cada tramo. Y encima, como este impuesto no se segrega en la factura, sobre el monto de ésta se aplica el IVA.

El caso del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que rige por ejemplo en la provincia de Buenos Aires, grava todo bien transferido de manera gratuita (por herencia, legado o donación), si tal bien se encuentra ubicado en el territorio provincial, y también grava cualquier bien que su titular posea en cualquier lugar del mundo, si éste tiene domicilio en la provincia de Buenos Aires. Un verdadero exceso que supera todo lo conocido en materia tributaria.

Ahora bien, analizar todo este galimatías (del que acá hemos hecho apenas un repaso a vuelapluma) y buscar un sistema fiscal moderno y acorde con las necesidades del Estado y la mejoría de su relación con la población, es un trabajo ímprobo que debe encararse seria y profundamente con toda urgencia.

No es posible sostener el impuesto a las ganancias en el estado actual. Gravar las ganancias es castigar el éxito y desalentar la inversión, por eso todos los regímenes de promoción buscan desgravar la reinversión de utilidades, por ejemplo. Pero supongamos que este impuesto no se cobre en ningún caso, ¿qué harían los que obtienen ganancias con ellas? Muy simple: invertirlas, gastarlas o ahorrarlas. En los dos primeros casos contribuyen a la inversión propia o de los terceros en los cuales gastan el dinero ganado. Y en el tercer caso, el del ahorro, implica colocar el dinero en el sistema financiero para que éste sea prestado a quien lo necesita para invertir o gastar.

Si el impuesto a las ganancias debe existir, debe gravar ingresos a partir de valores promedio elevados de acuerdo a parámetros racionales y cálculos actuariales, y no partiendo de la base de consignas vacuas y francamente irracionales.

El impuesto sobre los bienes personales, que originalmente iba a llamarse “a las manifestaciones conspicuas de riqueza”, grava el ACTIVO si éste supera los $ 305.000.- Tomando un dólar de $ 15.-, esto significa que acá son ricos quienes tienen un activo superior a 20.333 dólares. Y recalcamos lo de activo, porque no importa si ese activo se debe íntegra o parcialmente (excepto si se trata de deuda hipotecaria por vivienda única, que sí se deduce, o el patrimonio de tenencias accionarias o de cuotas parte en sociedades). Por lo tanto no es un impuesto al patrimonio, sino al activo, tal como ocurre con el impuesto inmobiliario o la patente de los autos.

El impuesto a la ganancia mínima presunta es otro verdadero engendro. Grava el activo si supera los $ 200.000.-. No considera el pasivo y se basa en la presunción de que quien no gana hoy, ganará mañana. Puede ser utilizado contra el impuesto a las ganancias a lo largo de los 10 años siguientes. Pero si tales ganancias no se produjeren, el impuesto queda como tal. Además de que no se acepta el ajuste por inflación, por lo que el valor abonado, supuesto que pueda ser computado contra ganancias futuras, resulta prácticamente licuado por el proceso inflacionario.

Todos los impuestos que gravan ganancias y patrimonios deben manejarse con sumo cuidado, y la tendencia debería ser a eliminarlos, en nuestra poco aceptada opinión. Porque son los impuestos a los consumos los que evidencian la voluntad de las personas de gastar su dinero en lugar de ahorrarlo, siendo que es el ahorro la base de la fortuna, del incremento del capital per cápita invertido, y lo que verdaderamente termina mejorando la calidad de vida de la población. Esta visión como decimos no es aceptada, sin embargo prácticamente todos los regímenes de promoción, o de ayuda en caso de calamidades naturales (emergencia por inundaciones o sequías por ejemplo) se basan entre otras cosas en desgravaciones de impuestos patrimoniales o sobre las ganancias reinvertidas. Lo cual prueba que se comprende perfectamente el efecto que tienen sobre la conformación y mantenimiento del capital de trabajo.

Pero si este criterio no es aceptado, por lo menos deberían eliminarse los impuestos sobre los activos sin considerar los pasivos, y también gravámenes tales como Sellos o Patentes.

Y aun no siendo así, es imprescindible acomodar la carga tributaria según la capacidad contributiva de la población. Porque lo que no se paga por un lado se paga por el otro.

Y no debemos dejar de recordar los innúmeros regímenes de retención y de percepción de impuestos, que normalmente revierten la carga de la prueba. El Estado (nacional, provincial) aplica criterios según los cuales los supuestos contribuyentes son sometidos a retenciones y percepciones de impuestos y les transfiere a éstos la obligación de demostrar que dichas retenciones o percepciones no corresponden. Un verdadero disparate que se ha generalizado.

Y finalmente, para terminar, en la Argentina virtualmente se ha abandonado el principio de la jerarquía de las leyes. Son éstas las que fijan los tributos, son los decretos los que las reglamentan, y son las resoluciones las que establecen los procedimientos de ingreso al Fisco de los montos adeudados. Sin embargo, nos encontramos con innumerables casos donde los decretos reglamentarios, o las resoluciones, o incluso los llamados “aplicativos” modifican el marco legal violando claramente el principio jerárquico de la ley y obligando al contribuyente, llegado el caso, a iniciar procesos judiciales que normalmente duran años, son costosos y el resultado, si bien puede ser favorable, tarda años en obtenerse, cabiendo la posibilidad de que el monto que pudiera recuperarse sea en bonos del Estado y también haya sufrido los efectos de la pérdida de valor de la moneda.

Una reformulación del sistema tributario argentino debe ser entonces integral. Y debe encararse inmediatamente, mediante comisiones de estudio a cargo de profesionales renombrados que se ocupen del asunto. Lamentablemente no vemos hoy que esto ocurra. Más bien observamos que se aplican parches varios, tratando de paliar la situación de algunos sectores, según los reclamos de diversos sectores sociales, sin ir al fondo de la cuestión.

 

Autor: Héctor Blas Trillo
Fuente: Ecotributaria
Informa: contadoresrosario.com