La AFIP y los intereses por mora

pic

El Ministerio de Hacienda, mediante la resolución 50/2019, ha resuelto modificar las alícuotas de interés que se aplican a las deudas impositivas, que actualmente son del 3% mensual por la simple mora en el pago (interés resarcitorio) y del 4% mensual cuando se ha iniciado la demanda judicial (punitorios). A partir del marzo, las tasas pasarán a ser 4,5% y 5,6% aproximadamente. Y en el futuro tales tasas se modificarán según lo que ocurra con la tasa activa del Banco de la Nación. Es decir que pasarán a ser flotantes, con la particularidad de que si la tasa del Banco de la Nación sube, no se modificarán los porcentajes fijados para marzo, y si por el contrario baja, entonces bajarán en la misma proporción. Esto es lo que ha informado la propia AFIP. A su vez en la propia resolución se afirma que lo que se busca con esta medida es que los contribuyentes no financien sus actividades mediante el incumplimiento (en el pago) de impuestos.

 

Las empresas hoy en día están en una situación muy complicada debido al estado de la economía y no hace falta abundar en esto. Los recursos financieros disponibles se utilizan para cumplir las obligaciones con los proveedores, para el pago de los sueldos, para los gastos corrientes, y si queda margen, para el pago de los impuestos. Esto es así en la generalidad de los casos de PYMES o microempresas. Y también ocurre en empresas grandes aunque en menor medida porque cuentan con posibilidades mayores de financiamiento genuino dentro de la propia actividad.

 

El argumento que utilizan los funcionarios para subir las tasas no es nuevo. Ya en otras oportunidades, por ejemplo durante la gestión de Ricardo Echegaray al frente de la Secretaría de Ingresos Públicos, este ex funcionario afirmaba exactamente lo mismo, al tiempo que derogaba planes de facilidades para lograr su objetivo.

 

A su vez, la AFIP aplica desde hace un tiempo un criterio muy particular, que es el de calificar al contribuyente según su grado de cumplimiento de las obligaciones en 5 categorías que van de «muy bajo riesgo» hasta «muy alto riesgo».

 

Cuando se habla del cumplimiento del contribuyente, se hace referencia al cumplimiento de aspectos formales y también de los pagos en término. Es decir, puede ocurrir que el contribuyente no presente alguna declaración jurada, como también puede ser que la presente y no pague su saldo. La falta de pago es un elemento de consideración para la calificación y lleva a que el contribuyente que no ha cumplido tenga mayores costos en caso de querer cumplir. Mayores tasas de interés en planes de pago, límites más estrictos en la cantidad de planes a los que puede adherir y otras limitaciones.

 

Podemos resumir la cuestión entonces de la siguiente forma: los contribuyentes morosos deberán pagar una tasa de interés mayor si no cumplen en término. Y si son morosos, serán considerados de mayor riesgo y por consiguiente si pretenden adherirse a algún plan de pagos vigente, tendrán más dificultades, pagarán más tasas de los planes, y mayor será también el pago a cuenta para ingresar en ellos.

 

Es evidente que la lógica de nuestros funcionarios parte de una especie de prejuicio que consiste en que los contribuyentes son unos pícaros que no quieren pagar, que se financian más barato con el fisco, y que en definitiva si no hacen buena letra se verán todavía más perjudicados.

 

Al igual que en oportunidades anteriores, debemos repetir que este tipo de esquema no dará resultado positivo alguno. Y lo decimos con la mayor contundencia posible. Nos explicamos.

 

Las dificultades financieras para pagar los impuestos tienen como condimento de gran importancia el hecho de que la carga tributaria se liquida por el sistema de lo devengado. Es decir que el pago de tributos no depende de que el contribuyente hubiera pagado y cobrado todos los elementos que forman parte de su liquidación. Por ejemplo en el IVA, la declaración mensual vence a mediados del mes siguiente, pero muchas veces la facturación se cobra con 90 o 120 días según a quién se le vende. Los pagos a los proveedores, a su vez, suelen tener plazos variables. Pero las PYMES en general tienen un desfasaje financiero, es decir que deben pagar antes que los plazos que tienen para cobrar sus ventas.

 

Esta es una de las razones que lleva al financiamiento bancario, que en una situación como la actual donde el propio Banco Central paga tasas del orden del 46% anual, resulta en tasas del orden del 70 u 80% por año. Y ni qué decir del descuento de los cheques diferidos.

 

Estas consideraciones, obvias de toda obviedad, no son siquiera tenidas en cuenta por los funcionarios. Por supuesto que para ir a un sistema de lo percibido habría que modificar las leyes determinativas de impuestos. Pero esta es la realidad.

 

La ley 27.264, denominada «Ley PYME» estableció un sistema de pago del IVA a 90 días entre otras cuestiones, justamente contemplando este problema que comentamos.

 

Pero la AFIP ha agregado una serie de exigencias de «buen cumplimiento» que hacen que muchas PYMES no puedan acceder al plazo de 90 días contemplado en la ley. De manera que son PYMES pero para la AFIP no lo son. O es como si no lo fueran.

 

A todo este esquema se agregan las obligaciones de pago mensual que surgen de anticipos, pagos a cuenta, retenciones percepciones y demás yerbas que los contribuyentes deben soportar, las más de las veces en sus extractos bancarios, pero no solamente. Porque las obligaciones de pago de anticipos están legisladas. Y si por ejemplo en el impuesto a las ganancias el contribuyente espera una ganancia menor este año que el año anterior (o una pérdida) deberá solicitar reducción de anticipos y someterse a una fiscalización que como las guerras se sabe cuándo empieza y jamás cuándo termina. Y cabe tener en cuenta que ningún pago por adelantado, por la razón que fuere, es actualizado o rinde interés alguno a favor del contribuyente, lo cual significa en buen romance un incremento de la alícuota de los tributos que puede llegar a ser muy importante con la alta inflación que padecemos.

 

Un dato a tener en cuenta es el de que actualmente los planes de pago aún vigentes no han sufrido la modificación de la tasa de interés aplicable a la financiación de los mismos, por lo que continúa aplicándose la tasa del 3% mensual. Digamos una ventanita que todavía sigue abierta.

 

La intención del Fisco es obviamente la de presionar para lograr un mayor cumplimiento de parte de los contribuyentes. Al menos en nuestra opinión un exceso de presión como el que viene soportándose terminará dando resultados inversos a los pretendidos. Y más temprano que tarde, una nueva moratoria será el camino a seguir, como antes, como ahora, y como siempre.

 

Resulta sorprendente que no se aprenda de la experiencia. O que no se aplique la pura lógica de observar, por ejemplo, que quien presenta una declaración jurada y no ingresa su saldo, no es un evasor sino alguien que está en dificultades financieras. Y en tal caso, con toda evidencia debería facilitársele la posibilidad de pagar en lugar de complicársela y hasta impedírsela.

 

 

Autor: Hector Blas Trillo
Informa: contadoresrosario.com